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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 99
RIÑA (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 99
Entre los sujetos activo y pasivo de la infracción no hubo contienda de obra que luego culminara en la violencia a que recurren los adversarios para dirimir sus diferencias, pues si bien es verdad que durante la primera fase de los acontecimientos los elementos técnicos de la riña son inobjetables, no ocurre lo mismo cuando el inculpado aprovechó la circunstancia de que el ofendido yacía en el suelo dormido y, movido por el deseo de vengar los golpes que éste le asestara con anterioridad, tomó un leño y le dio varios golpes en la cabeza.
Precedentes
Amparo directo 4221/60. Leopoldo Caballero Medina. 27 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.