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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 99
RIÑA, PROVOCADO EN LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 99
Si de las declaraciones de los contendientes en la riña no se deriva en forma fehaciente cuál de los rijosos fue el provocador, en ausencia de prueba al respecto debe estarse a la situación más favorable para el inculpado y, por lo mismo, considerar a éste con el carácter de provocado.
Precedentes
Amparo directo 6680/58. Agustín Rosas Martínez. 23 de septiembre de 1960. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.