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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 100
RIÑA Y HOMICIDIO CALIFICADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 100
Es irrelevante la afirmación del acusado en el sentido de que la pena que debía aplicarse era aquella que está referida a la circunstancia modificativa de riña, si la dinámica de los acontecimientos demuestra que el ánimo de reñir y la violencia a que recurren los adversarios, sólo se dio en una fase anterior a los hechos, pero no en aquella en que el acusado asechó el retorno de su víctima para dispararle casi a quemarropa.
Precedentes
Amparo directo 3525/60. J. Asención Rodríguez Avila. 2 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.