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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 107
SENTENCIAS DICTADAS EN EJECUCION DE UNA DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 107
Si la Sala responsable, en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, dictó la sentencia que constituye el acto reclamado en un segundo juicio, resolviendo nuevamente y con plenitud de jurisdicción sobre la acción penal ejercitada, esta nueva sentencia es un acto totalmente diferente del primer fallo, pues el hecho de que el sentido de ambas resoluciones sea idéntico, no quiere decir que los actos sean los mismos, pues muy bien pudo resolver la segunda sentencia en sentido diferente a la primera, puesto que se dejó libre su arbitrio para aplicar nuevamente la ley.
Precedentes
Amparo directo 1933/59. Santos Tecalco Sabás. 29 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 461, esta tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS DICTADAS EN EJECUCION DE UNA DE AMPARO.".