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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 108
SENTENCIAS DICTADAS EN EJECUCION DE UNA DE AMPARO. AMPARO Y QUEJA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 108
Si la Suprema Corte concedió la protección federal única y exclusivamente para el efecto de que la responsable razonara su arbitrio y fijara una pena distinta y menor de la fijada al autor intelectual, señalando la que estimara arreglada a derecho, y en cumplimiento de ese fallo la responsable pronunció nueva resolución que ahora constituye el acto reclamado, se está en el caso de sobreseer el juicio de garantías, ya que no es procedente él mismo, sino el recurso de queja, si los quejosos alegan implícitamente defectuosa ejecución de una ejecutoria dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte, anteriormente, al violar la responsable el arbitrio judicial. Por lo que, y de acuerdo con la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, se impone sobreseer el juicio en virtud de que cuando se trata de exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso, en los de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, en única instancia, procede el recurso de queja, lo que acontece en el caso; sin que ello pueda significar un estado de indefensión de los quejosos, sino que por el contrario y en cumplimiento a las disposiciones legales citadas, éstos tienen el recurso de queja para reclamar la defectuosa ejecución de la sentencia dictada con anterioridad por la Primera Sala, y además, en tal forma se evita el caso, que de admitir la demanda se suscitaría, de otras demandas posteriores, en perjuicio de una pronta y expedita administración de justicia.
Precedentes
Amparo directo 5047/59. Francisco Pérez Mejía y coagraviado. 26 de septiembre de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Angel González de la Vega y Manuel Rivera Silva. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.