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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 108
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO. MODALIDAD DEL DELITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 108
Si en cuanto a la modalidad del delito, se violaron las garantías del acusado, aun cuando tal hecho no se alegue de manera expresa en la demanda, procede suplir esa deficiencia, de conformidad con lo ordenado por el artículo 76 de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo directo 4747/60. Armando de la Rosa. 26 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.