Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261567
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 110
TESTIGO DE CARGO, VALOR DE SU DICHO. COLISION DE VEHICULOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 110
Por lo que respecta al testimonio de cargo, cabe decir que su valor incriminatorio es inobjetable, en cuanto alude a la circunstancia de que el quejoso conducía su vehículo con exceso de velocidad, para pasar la vía del tren antes que éste, pues la circunstancia de que el tripulante del convoy aludiera a ese hecho, no significa que con ello tratara de eludir su culpabilidad, ya que sólo se limitó a objetar la forma en que el inculpado conducía el camión que resultó averiado.
Precedentes
Amparo directo 3126/57. José Ramírez Mejía. 27 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.