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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 111
TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 111
Con acierto el sentenciador consideró que los testimonios de descargo carecen de eficacia, pues aun cuando fueron ofrecidos por el Ministerio Público, se advierte parcialidad en sus manifestaciones, porque no les resulta cita de las diligencias iniciales, porque declararon tres meses después de ocurridos los hechos, y porque son casi idénticas sus versiones, lo que lleva a la conclusión de que fueron previamente aleccionados, dato éste que se robustece con el hecho de que poco después de recibirse sus testimonios, el inculpado se presentó voluntariamente, no obstante que se encontraba prófugo y dio una versión muy parecida a la de los aludidos testigos. Máxime si señala el juzgador que particularmente uno de ellos incurre en contradicciones en relación con lo manifestado por el hermano del acusado y que, por lo mismo, tales probanzas son insuficientes para destruir las imputaciones de los testigos de cargo, quienes coincidieron en que el reo fue uno de los que sin motivo dispararon sobre el grupo que iba a pie y que formaban los ofendidos.
Precedentes
Amparo directo 4515/60. Raúl Cruz Baeza. 26 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.