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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 114
TESTIGOS MENORES, PARIENTES DE LA VICTIMA Y DEL VICTIMARIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 114
La circunstancia de que la autoridad responsable otorgara eficiencia probatoria al testimonio de unas menores, no implica transgresión de las normas reguladoras de la prueba, toda vez que aparte de que el juzgador, de acuerdo con el principio jurídico procesal de inmediación en la apreciación de la prueba, está en posibilidad de apreciarla correctamente, tal criterio encuentra apoyo en la tesis jurisprudencial de que las declaraciones rendidas por los parientes de la víctima no deben desecharse, quedando sujetos sus testimonios a la valoración del juzgador; tanto más si dichas menores son hijas de la víctima y del victimario.
Precedentes
Amparo directo 4151/60. J. Santos Reyes Gutiérrez. 2 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.