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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 115
TRAICION Y VENTAJA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 115
Los elementos constitutivos de la traición (a) sorpresa intencional de improviso por empleo de acechanza u otro medio que no dé lugar a la víctima a defenderse ni evitar el mal que se le quiere hacer, y b) con violación de la fe o seguridad de la víctima, por previa promesa o debida ésta a las relaciones de parentesco, gratitud u otras similares entre víctima y victimario), se encuentran comprobados debidamente, si el acusado, habiendo llamado a su esposa al lugar donde él se encontraba, la recibió a machetazos, lo que ocurrió lógicamente en forma sorpresiva para la víctima y violando su confianza, debida al parentesco entre acusado y ofendida. Las mismas circunstancias de ejecución del evento denotan plenamente la existencia de la calificativa de ventaja, ya que es bien claro que el acusado no podía ser sino notoriamente superior en fuerza física a su víctima, por la propia condición de ésta de mujer, y que no corrió riesgo alguno dicho agresor ni obró en legítima defensa, encontrándose desarmada la víctima.
Precedentes
Amparo directo 2211/60. Benito Jiménez Pérez. 19 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.