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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 116
VEHICULOS. IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 116
Dando como cierto que se hubiera advertido al quejoso de la presencia de la niña que jugaba en la parte posterior del camión, lo cierto es que atendió dicha advertencia y al percatarse de que no había nadie en el sitio indicado, puso en movimiento el vehículo que fatalmente lesionó a la víctima, ya que, dada la escasa estatura de la niña, si se atiende a su corta edad ya que se encontraba agachada detrás de la rueda trasera derecha, tales circunstancias hacían nula la visibilidad del quejoso. De ahí que existiendo insuficiencia de la prueba de cargo y estando al principio jurídico procesal "in dubio favorabilis", la autoridad responsable estaba obligada, en la decisión del hecho incierto, a conceder relevancia a la declaración del quejoso en la parte justificativa de dicho relato, en cuanto éste afirma que puso en movimiento el vehículo que conducía después de tomar todas las precauciones que dado su oficio de chofer estaba obligado a tener, como lo fue de atender la advertencia que hiciera a la menor, abriendo la portezuela izquierda para conjurar cualquier riesgo; lo que obliga a concluir que el evento en que resultó muerta la menor ofendida se debió a un mero accidente.
Precedentes
Amparo directo 4026/60. Antonio Jerónimo González. 2 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.