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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 116
VEHICULOS IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 116
El delito por imprudencia requiere la comprobación de un daño igual al de un delito intencional; un acto u omisión que revele impericia, irreflexión o falta de precaución o de cuidado, y relación de causalidad entre el estado imprudencial y el daño final: circunstancias que se conjugan cuando el conductor de un vehículo de motor ignora su manejo, carece de la autorización relativa y después de haber estado tomando bebidas embriagantes, acepta conducir un camión en el que viajan el chofer y unos macheteros y al encontrar un bache se produce la volcadura del vehículo con el saldo de un muerto.
Precedentes
Amparo directo 3351/60. Manuel Islas Limón. 6 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.