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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 117
VEHICULOS. IMPRUDENCIA DE SUS CONDUCTORES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 117
Asiste la razón a la autoridad responsable al hacer la declaratoria de culpabilidad del reo como autor de los delitos de homicidio, lesiones y daño en propiedad ajena por imprudencia, si el daño habido era previsible y evitable con sólo que hubiera revisado previamente su vehículo para evitar fallas mecánicas, como lo establece el Reglamento de Tránsito, y hubiera conducido dicho vehículo a velocidad restringida al acercarse a un crucero peligroso, de acuerdo con las exigencias que establece el artículo 28 del mismo reglamento.
Precedentes
Amparo directo 3126/57. José Ramírez Mejía. 27 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.