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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 117
VEHICULOS. IMPRUDENCIA DE SUS CONDUCTORES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 117
Si el acusado descuidó un deber jurídico de cuidado, al no dejar fuera de la cinta asfáltica el vehículo que estacionó para ceñirse a la prevención del artículo 32 del Reglamento de Tránsito Federal en caminos de concesión federal, y descuido asimismo la protección a que se refiere el artículo 35 del propio reglamento, y esa omisión fue la causa directa e inmediata del choque de dos camiones, cuyos conductores, al solicitar recíprocamente el cambio de luces para pasar, no advirtieron el vehículo que se hallaba estacionado, precisamente por la falta de protección, debe concluirse que la culpa en que incurrió el acusado es notoria y por tanto reprochable en los términos del artículo 8o., fracción II de Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 4367/60. Félix Arreola Sosa. 27 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.