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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 9
ABANDONO DE PERSONAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 9
No se comprobó la responsabilidad del reo por lo que se refiere al delito de abandono de personas, si inmediatamente después de la colisión, el hoy occiso y sus acompañantes se alejaron del lugar sin que conste que el reo tuviera noticia cierta de que aquél necesitara de asistencia inmediata. Además, el acusado no abandonó a la víctima, sino que fue ésta quien se alejó del sitio de los sucesos. Por otra parte, el mismo conductor del otro vehículo manifestó que preguntó si alguna persona había resultado lesionada, y expresó que todas le contestaron negativamente.
Precedentes
Amparo directo 183/60. Amado Monge Argüelles. 29 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.