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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 9
ACUMULACION (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 9
No se está en el caso de la llamada acumulación ideal, prevista en el artículo 73 del Código de Defensa Social, que opera cuando con un solo hecho ejecutado en un solo acto o con una sola omisión, se violen varias disposiciones legales y donde deberá aplicarse la sanción del delito que merezca sanción mayor, si el agente, con su pluralidad de actividades, dio múltiples resultados (dos agresiones, una a cada uno de los ofendidos, con diferentes lesiones a cada uno), pues en este caso debió aplicarse el artículo 8o. del ordenamiento de que se habla, aplicándose la sanción del delito más grave, que podía aumentarse hasta la suma de las sanciones correspondientes a los demás delitos, sin excederse de treinta años.
Precedentes
Amparo directo 4137/60. Modesto Cornelio Román. 25 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.