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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 10
ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 10
Si la sentencia de primera instancia absolvió al reo del pago de la reparación del daño y el Ministerio Público, único capacitado para la persecución de los delitos, no apeló de la sentencia recurrida, la autoridad responsable no estaba capacitada para agravar la sentencia apelada y al hacerlo así, infringió el artículo 21 constitucional, por lo que procede conceder el amparo, sólo para el efecto de que la nueva sentencia que se dicte, no condene al acusado al pago de la citada reparación.
Precedentes
Amparo directo 3018/60. Rosalío García González. 3 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.