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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
261583
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 10

ACUSACION. EL TRIBUNAL DE ALZADA NO DEBE REBASARLA.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 10

Precedentes

Amparo directo 2553/60. José Angel Gutiérrez Briseño. 19 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi. Nota: En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 33, esta tesis aparece bajo el rubro "ACUSACION. EL TRIBUNAL DE ALZADA NO DEBE REBASARLA.".
Registro digital (IUS): 261583