Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261585
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 11
AMENAZAS. APRECIACION DE LAS PRUEBAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 11
Aunque las palabras con las cuales fue amenazada la ofendida no sean exactamente las mismas que éste expresa, en relación con los vocablos que utilizaron los testigos, sin embargo, si la autoridad responsable, con fundamento en el artículo 269 del Código de Procedimientos Penales de Veracruz, que consagra el más amplio arbitrio judicial para la estimación de las pruebas, declaró comprobados el cuerpo del delito y la responsabilidad de la acusada, y esta conclusión se ajusta a la verdad histórica, a las reglas de la lógica y de la valoración de la prueba, en estas condiciones, no es dable al Juez constitucional penetrar al recinto del Juez natural.
Precedentes
Amparo directo 2478/60. Graciela May Lozada. 3 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.