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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 11
AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO, EN LA APELACION (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 11
Si el agravio fue concertado por el Ministerio Público y es bien claro, aunque no se haya expresado precepto legal alguno en su apoyo, no es exacto que la autoridad responsable haya suplido indebidamente dicho agravio por el hecho de haber invocado los artículos aplicables del Código Penal de Michoacán.
Precedentes
Amparo directo 2953/60. Angela Villicaña Prado. 19 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.