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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 13
CONDENA CONDICIONAL. MONTO DE LA FIANZA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 13
La confianza que se exija para la libertad caucional no debe aumentarse para conceder la condena condicional, sin explicar satisfactoriamente el motivo. Como consecuencia de lo anterior, cuando ello no se cumple, procede conceder el amparo sólo para el efecto de que, en la nueva sentencia que se dicte, se explique satisfactoriamente el motivo que se tenga para fijar como monto de la fianza para la condena condicional, cantidad mayor que la señalada para la libertad caucional durante el proceso.
Precedentes
Amparo directo 2716/60. Melitón Juárez García. 22 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.