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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 13
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 13
La negativa a conceder la condena condicional no es violatoria de garantías, si aparte de que el procesado no promovió en autos diligencia alguna para demostrar los extremos del artículo 90 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, con toda justeza la responsable tomó en consideración su mala conducta anterior, por tener antecedentes penales, para negar el citado beneficio.
Precedentes
Amparo directo 2488/58. Antonio Vera Martínez. 8 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.