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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 14
CONFESION RENDIDA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 14
Resultaría inexplicable que al declarar el acusado ante el Ministerio Público, el funcionario de esta institución asentara, sin ser verdad, que ante él se produjo la confesión. Y no habiéndose probado que el representante social incurriera en esa falsedad, subsiste la fuerza probatoria de aquella confesión.
Precedentes
Amparo directo 2288/60. Mario Castellanos Sánchez. 18 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.