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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 15
CONFESIONES DE LOS ACUSADOS, RENDIDAS ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. SU VALOR PROBATORIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 15
Las confesiones producidas por todos los acusados quejosos ante el Ministerio Público que inició la averiguación, contrariamente a lo que estiman los quejosos, tienen valor legal en virtud de haber sido producidas ante personal en funciones de Policía Judicial, de acuerdo con la exigencia del artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Penales. Y aunque es cierto que el artículo 285 del propio ordenamiento procesal les concede un valor puramente indicial, de ahí no puede deducirse ni afirmarse que se carezca de prueba plena para establecer su responsabilidad en los hechos imputados, pues a cada confesión, cuyo valor indicial ha quedado precisado, se adminicula, a su vez, el conjunto de las confesiones vertidas por los demás coacusados y las demás constancias de autos de igual valor indicial, que estimadas en conjunto pueden ser suficientes para establecer la verdad desconocida y buscada a través del enlace lógico y natural que, según la naturaleza de los hechos, surge entre aquélla y la verdad conocida, de tal manera que ese conjunto de indicios, tenga el valor de prueba plena por resultar eficaces para determinar la responsabilidad de los quejosos.
Precedentes
Amparo directo 3940/60. Aristeo Balam Méndez y coagraviados. 24 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 170, esta tesis aparece bajo el rubro "CONFESIONES DE LOS ACUSADOS, RENDIDAS ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. SU VALOR PROBATORIO.".