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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
261593
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 17

CHEQUES SIN FONDOS.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo directo 3014/60. Martín Pacheco Buendía. 24 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXX, Segunda Parte, página 89, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.". Nota: Esta tesis apareció publicada en la Sexta Epoca, Volumen XXX, Segunda Parte, página 89, y que presenta algunas variaciones en la redacción del texto. En dicha publicación se incluyó la siguiente nota: "La tesis de jurisprudencia que sobre el delito previsto en el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, aparece publicada en la página 294 de la Segunda Parte del Volumen XXIV, fue contrariada por la tesis sustentada en la sentencia pronunciada el 24 de agosto de 1960 en el amparo directo 3014/60, promovido por Martín Pacheco Buendía. En dicha ejecutoria fallada por unanimidad de cinco votos, que en su oportunidad se publicará integra y que aquí se cita desde ahora por la importancia del asunto, se sostiene la siguiente tesis: ... .".
Registro digital (IUS): 261593