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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 45
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 45
Las consideraciones hechas sobre el delito de daño en propiedad ajena en el sentido de que el hecho debió estimarse comprendido dentro del artículo 399 del Código Penal y no en la hipótesis del artículo 397 del mismo ordenamiento legal, carecen de consistencia, ya que según se desprende del conjunto de pruebas existentes en autos, la intención de los que participaron en los hechos fue incendiar la presidencia municipal de cierto lugar y, para tal efecto, se procuraron los elementos necesarios, y por lo que si el daño fue consecuencia del incendio, es aplicable el último de los dispositivos citados, que establece penalidad de cinco a diez años de prisión por la causación del incendio con daño o peligro, ya que lo que aquí se sanciona es el hecho de producir el incendio creando una situación de lesión efectiva a la propiedad o de simple peligro a ella, mientras la hipótesis legal del artículo 399 se refiere a la causación del daño cuando la voluntad está encaminada, previa representación del hecho, precisamente a tal daño, con independencia del medio usado.
Precedentes
Amparo directo 3940/60. Aristeo Balam Méndez y coagraviados. 24 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.