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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 48
DROGAS ENERVANTES, POSESION DE. CUERPO DEL DELITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 48
Quedó plenamente comprobado el cuerpo del ilícito mediante la fe judicial que se dio de la hierba recogida; la confesión del reo por la que admite haber adquirido la hierba y estar en posesión de ella, en virtud de ser afecto a la misma, y, por último, a través de los dictámenes periciales en que se determinó el examen organoléptico, que dicha hierba es marihuana, considerada como droga enervante por el artículo 263 del Código Sanitario de la República.
Precedentes
Amparo directo 2326/60. Alfonso Puga García. 24 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.