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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 50
EMBARGO EN EL PROCESO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 50
Si en cuanto a la declaración de que el embargo provisional queda firme, el Ministerio Público explicó que los objetos embargados, máquina de coser y estufa, son objetos costosos y que no son indispensables porque pueden sustituirse por otros mas económicos, mencionando en apoyo de lo anterior el artículo 284 del código procesal civil, precepto este que aunque fue equivocadamente invocado, del texto del agravio se desprende que el Ministerio Público se refirió al artículo 844, fracción II, del citado código procesal, y el tribunal responsable aceptó los razonamientos del Ministerio Público, teniendo en cuenta que la acusada en la diligencia de embargo manifestó que esos bienes eran de su propiedad; que el embargo no se reclamó mediante el procedimiento que la ley establece, no obstante que dichos bienes quedaron depositados en poder de un tercero quien ha estado rindiendo periódicamente cuentas de su administración, de todo lo cual se desprende que no es aplicable al caso la fracción I del artículo 844 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán que se refiere a los bienes excluídos de embargo, entre ellos los muebles comunes y de uso indispensable del deudor, a juicio del Juez, pues debe tenerse en cuenta que los mismos bienes desde que fueron embargados ya no quedaron en poder de la acusada, debe decirse que los razonamientos anteriores motivan la negativa del amparo.
Precedentes
Amparo directo 2953/60. Angela Villicaña Prado. 19 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.