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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 50
EDAD DE LA OFENDIDA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 50
Aunque la edad de la víctima no se justificó en el acta respectiva del estado civil, es bien sabido que en materia penal los tribunales disfrutan de la más amplia facultad para buscar la verdad, empleando los medios que estimen convenientes, con tal que no estén prohibidos por la ley.
Precedentes
Amparo directo 3068/60. J. Guadalupe González González. 4 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.