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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 52
FALSIFICACION. PARTICIPACION DELICTUOSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 52
Si una letra de cambio, cuya falsificación está fuera de toda duda, fue endosada por el procesado a sabiendas de su falsedad, resultando él en lo personal el único que podía beneficiarse con la acción ejercitada con base en el propio documento, su responsabilidad penal surge, no en virtud de la autoría material de la falsificación, sino por participación en ella, bien por haber instigado al autor material, cuya identidad se desconoce, o por haber participado en cualquier otra forma en la concepción, preparación o ejecución del delito. El hecho de que los peritos grafóscopos que intervinieron en el caso hayan excluido la posibilidad de que el procesado fuera el autor de la falsificación, no implica su inculpabilidad, si se atiende al conjunto de pruebas que informan el proceso, interpretadas lógicamente.
Precedentes
Amparo directo 5184/59. José Antonio Becerra. 8 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.