Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261602
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 52
FRAUDE. CUPONES DE CREDITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 52
Si el acusado se hizo, mediante maniobras engañosas, de cupones de crédito de la casa comercial ofendida, con un cierto valor total, de los cuales fueron recuperados por la ofendida una cantidad igual a la diferencia entre la suma total y la que utilizó el procesado en la compra de mercancías, esta cantidad constituye el monto de lo efectivamente defraudado, pues no debe perderse de vista que el fraude, delito patrimonial, se sanciona en función del valor defraudado. Resulta pues infundada la sentencia que se reclama en cuanto estima que el fraude ascendió a la cantidad valor de los cupones de crédito, ya que tales cupones no son dinero en efectivo sino simplemente representan un valor económico, frente a la empresa que los expide, en el momento mismo en que son usados, y no se les debe tomar como si se tratara de dinero en efectivo.
Precedentes
Amparo directo 2665/60. José Luis Montiel Margallán. 8 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.