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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 56
FRAUDE (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 56
Si el reo confesó que del talonario de cheques perteneciente a otra persona arrancó uno de esos cheques y lo dio a un tercero, y que una vez que éste puso la firma, dicho reo cobró el cheque, el tribunal responsable correctamente estimó comprobado el cuerpo del delito de fraude a que se refieren los artículos 374, fracción I y 375, fracción III, del Código Penal del Estado de Oaxaca, en relación con los artículos 170, párrafo 2o. y 184 del Código Procesal Penal del Estado.
Precedentes
Amparo directo 1128/60. Javier de la Cruz Carrasco. 19 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.