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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 57
HOMICIDIO. CONCAUSAS DE LA MUERTE (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 57
Si la causa directa y necesaria de la muerte del ofendido fue anemia aguda consecutiva a hemorragia profusa, motivada por la lesión que sufrió en una pierna y que lesionó varias venas varicosas, no se está en el caso en que la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión, porque para no considerar a ésta como mortal, la ley (artículo 250 del Código Penal) requiere que la misma no haya influido en aquella causa y, en la especie, precisamente el seccionamiento de las venas motivó la hemorragia que produjo la anemia aguda causal del deceso.
Precedentes
Amparo directo 183/60. Amado Monge Argüelles. 29 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.