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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 59
INDULTO NECESARIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 59
Son infundados los motivos alegados en la solicitud de indulto, si fueron ya considerados en el proceso respectivo y en el amparo promovido por el reo con motivo de la sentencia dictada por el tribunal de apelación, amparo que le fue negado, y si en ninguna forma prueban que el indulto solicitado se encuentra comprendido en alguna de las seis fracciones contenidas en el artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales, únicos casos en que es procedente el indulto necesario.
Precedentes
Indulto necesario 13/59. Carlos Mariscal Gómez. 30 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.