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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 61
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 61
El acusado no obró en defensa legítima de su persona, ni repeliendo una agresión actual y violenta, si además de que no era posible de que al acusado fuera muerto a puñetazos por el ofendido y de que, en consecuencia, no tuvo necesidad de utilizar un cuchillo para su defensa, existe la circunstancia de que el dicho del acusado en el sentido de que el ofendido portara arma no se comprobó con ningún medió de prueba, y el simple ademán de tratar de sacar, lo que se supone es un arma, no configura en ninguna forma el peligro inminente base de la excluyente de responsabilidad de legítima defensa, por lo que la sentencia que condenó al quejoso como responsable del delito de homicidio en riña, siendo el provocado, es correcta, ya que aceptó la contienda obra, a propuestas del ofendido y corrió los riesgos inherentes a tal actitud rijosa, poniéndose en un plano de ilicitud que anula la excluyente que se hace valer.
Precedentes
Amparo directo 1231/60. Juan García Terrón. 25 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.