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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 62
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 62
Habiendo aceptado la contienda el acusado y colocándose en el mismo plano de ilicitud que el ofendido, se eliminó por su propia naturaleza la excluyente de legítima defensa, por ser incompatibles entre sí tal modificativa y la excluyente, ya que con que el acusado no hubiera continuado la contienda a balazos una vez que al ofendido se le había acabado la carga de su arma y se hubiese retirado, no habrían resultado los hechos con las consecuencias desgraciadas que significaron el fallecimiento del ofendido.
Precedentes
Amparo directo 1005/60. Miguel Angel Notario Cambrano. 10 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.