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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 64
LESIONES. CUERPO DEL DELITO (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 64
Si los dictámenes no fueron rendidos por un solo facultativo ni por dos prácticos, sino por dos médicos del servicio médico legal dependientes del Ministerio Público, debe concluirse que no es el caso de que para tener plena validez legal tal dictamen, sea necesaria su ratificación por los médicos legistas, ya que el caso previsto por la ley (artículo 28 del código procesal), se refiere a aquéllos dictámenes emitidos por un solo facultativo o por dos prácticos.
Precedentes
Amparo directo 3805/60. Román Ramo Molina. 10 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.