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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 72
PARTICIPACION DELICTUOSA. HOMICIDIO ( LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 72
Aunque es cierto que el procesado infirió al hoy occiso lesiones que no pusieron en peligro la vida y que por su naturaleza tardaron en sanar menos de quince días, no por ello es válida la argumentación de que en el caso se debió sancionársele exclusivamente por las lesiones causadas, puesto que habiendo atacado dicho procesado, en unión de otra persona, al ahora occiso, con ánimo lesivo, ambos participaron en el delito de homicidio y responden por él de conformidad con la regla consignada en el artículo 11 del Código Penal del Estado de Veracruz, que establece la responsabilidad de todos los que intervienen en la preparación y ejecución de un delito.
Precedentes
Amparo directo 4070/60. Jesús Castellanos Preza. 24 de agosto de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.