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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 72
PARTES EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 72
Quien tiene derecho a reparación del daño proveniente de la comisión del delito cometido por el acusado, debe ser considerado como persona perjudicada, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) de la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo y, por ende, parte en el juicio de amparo.
Precedentes
Excusa 20/60. Ramón Poo Collado. 30 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.