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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 73
PENA FAVORABLE INDEBIDAMENTE IMPUESTA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 73
Si con la aplicación que la responsable hizo de la pena reclamada, evidentemente se favorece al acusado y no apeló el fiscal de la resolución de primer grado, la Sala responsable no podía ir más allá de la acusación del Ministerio Público, y es del caso concluir que no obstante haber existido deficiencias, éstas no causan perjuicio al acusado.
Precedentes
Amparo directo 4137/60. Modesto Cornelio Román. 25 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.