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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 74
PENA. INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 74
Carecería de resultados prácticos la concesión del amparo para el único efecto de que la autoridad responsable razonara la pena, si ésta es la adecuada en razón del hecho y de las circunstancias personales del acusado, y es, por consiguiente, inoperante el concepto de violación, debiéndose negar la protección constitucional solicitada, aunque la autoridad responsable no haya razonado la individualización de la pena con base en las circunstancias señaladas por los artículos aplicables del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 3649/60. Mauro Rivera Oliva. 24 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.