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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 75
PERITOS. VALIDEZ DE SUS DICTAMENES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 75
La supuesta invalidez del dictamen pericial que valuó los objetos robados, no deja de ser una simple afirmación aventurada del quejoso, si dicho dictamen no fue impugnado durante la instrucción y la autoridad responsable procedió correctamente al otorgarle valor probatorio, máxime que, en forma expresa, deja sentado en su sentencia que la designación de los peritos valuadores se efectuó acatando lo dispuesto en el artículo 180 del Código de Procedimientos Penales, sin haber sido recusados por ninguna de las partes.
Precedentes
Amparo directo 84/60. Domingo Pérez Reséndiz y coagraviados. 8 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 406, esta tesis aparece bajo el rubro "PERITOS. VALIDEZ DE SUS DICTAMENES.".