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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 75
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 75
Por lo que se refiere a la incorrecta individualización de la pena impuesta al quejoso, debe estimarse que el concepto de violación es fundado, en virtud de que según constancias de autos se acreditó la buena conducta, modo honesto de vivir y carencia de antecedentes penales del acusado, en resumen su poca peligrosidad, lo que no concuerda lógica ni jurídicamente con la pena impuesta, que excede al término medió aritmético de las penas señaladas por el artículo 60, reformado, primera parte, del Código Penal, puesto que tales circunstancias personales del delincuente deben considerarse al igual que las circunstancias relativas a la naturaleza de la acción y de la extensión del daño causado y del peligro corrido; por lo que, y para el efecto de que la responsable tome en cuenta esas circunstancias, procede conceder el amparo que se solicita.
Precedentes
Amparo directo 7783/59. Jorge Gutiérrez Fuentes. 25 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.