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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 76
PRESCRIPCION. RIÑA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 76
No hubo prescripción de la acción penal, ya que el artículo 120 del Código Penal en cita dispone que para la prescripción de las sanciones y de las acciones penales, se tendrá como base el término medió aritmético de las primeras, según el delito de que se trate, e independientemente de que se estimare que el acusado haya sido el agredido o el agresor, el lapso que se dejó de actuar es inferior al de la prescripción para ambos casos.
Precedentes
Amparo directo 2126/60. Feliciano Medrano Manjarrez. 18 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.