Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261629
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 76
PERITOS, VALOR DE SUS DICTAMENES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 76
El juzgador disfruta de la más amplia facultad para valorar los dictámenes, incluso los de carácter científico, y si bien es verdad que las partes tienen derecho a designar el suyo, cuando no lo hacen y no objetan durante el proceso el dictamen del perito oficial, tácitamente se han conformado con él.
Precedentes
Amparo directo 1102/60. Epigmenio Salazar Estrada. 4 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 407, esta tesis aparece bajo el rubro "PERITOS, VALOR DE SUS DICTAMENES.".