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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 77
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN LA APELACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 77
En la resolución de segunda instancia se observa que en realidad el tribunal no hizo una correcta apreciación de la prueba testimonial, si se limitó a expresar que el delito y la responsabilidad penal del inculpado quedaron establecidas a través de las declaraciones de los testigos, y que tales testimonios tienen valor probatorio pleno, indicándose que en obvio de repeticiones se tienen por reproducidos aquéllos elementos de convicción. En las condiciones apuntadas, resulta indudable que se violaron las garantías individuales del quejoso y por lo mismo se impone conceder el amparo, para el único efecto de que la autoridad responsable, en nueva resolución, analice debidamente las pruebas de autos en torno a la comprobación del delito y también respecto a la responsabilizar del acusado.
Precedentes
Amparo directo 5016/55. Benito Hernández Quiroz. 18 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.