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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 78
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 78
Si el tribunal responsable, aunque invoca el fundamento legal de la condena, no explica los motivos de la misma, ya que no hace alusión a las condiciones del acusado y del ofendido, habiendo la circunstancia de que en autos nadie se apersonó para exigir el pago de la reparación del daño esa falta de motivación es violatoria del artículo 16 constitucional, el cual establece imperativamente que la autoridad, además de ser competente, debe fundar y motivar la causa legal del procedimiento y, en estas condiciones, debe ampararse al quejoso para el efecto de que la autoridad responsable, en un nuevo fallo que pronuncie, exprese los motivos de la condena a la reparación del daño y el monto de la misma.
Precedentes
Amparo directo 446/60. Eleuterio Lara López. 3 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.