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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 82
RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 82
Las lesiones no fueron causadas en riña ya que, habiendo cesado la contienda de obra que se desarrolló cuando el reo infirió la lesión al ofendido no existía ninguna contienda, máxime si el mismo reo expresa que lo golpeó cuando iba tras él, insultándolo, actitud ésta que puede considerarse como un desafío a reñir, no aceptado por el ofendido, pero nunca como una riña.
Precedentes
Amparo directo 2127/60. Salvador Colín. 8 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.