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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 83
ROBO CON VIOLENCIA Y ASALTO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 83
Aunque la autoridad responsable, al declarar a los quejosos penalmente responsables de los delitos de asalto, robo o violencia y lesiones, indebidamente recalificó sus conductas con la modificativa de violencia en el robo, en virtud de que la misma constituye un elemento esencial del tipo delictuoso de asalto, ya que se debió en todo caso condenar considerando el robo como simple, tal circunstancia no es suficiente para conceder el amparo solicitado si la pena individualizada por los tres delitos aludidos fue consecuencia de un correcto uso del arbitrio judicial, sin que la pena correspondiente al robo pueda estimarse excesiva aun considerando tal ilícito sin la modificativa de violencia, siendo en tal virtud procedente negar, por inexistencia de las violaciones constitucionales alegadas en el amparo solicitado.
Precedentes
Amparo directo 3638/60. Jesús Villalón Ontiveros y coagraviados. 8 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.