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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 83
RIÑA. PENA APLICABLE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 83
Según el artículo 326 del Código Penal, el homicidio simple debe castigarse con nueve a dieciséis años de prisión y el 327 se refiere a la riña y ordena que se aplique "... la mitad o hasta cinco sextos de la sanción que señala el artículo anterior, según que sea el provocado o el provocador" y sobre el particular la Primera Sala ha establecido que el criterio actual de la Suprema Corte, es que tratándose del provocado, debe entenderse que la sanción imponible es la mitad de la que correspondería si el homicidio fuera intencional simple es decir, de cuatro y medió a ocho años, que es precisamente la mitad de los extremos del homicidio simple y no como algunas veces se interpretó, que el mínimo fuese establecido en el precepto general que habla de la pena de prisión.
Precedentes
Amparo directo 2878/60. Santiago Rocha Sánchez. 19 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.